Te encuentras en plena fase de negociación de una exportación y llega la hora de instaurar todas las medidas y las obligaciones de las partes. Pero… ¿Es necesario un contrato de compraventa o no? ¿Basta con fijar un incoterm para delimitar mis obligaciones? ¿Cómo puedo asegurarme el cobro de la mercancía?
En el siguiente artículo trataremos de responder todas estas preguntas, y dar una visión general sobre los problemas que pueden surgir y podemos evitar en una compraventa internacional.
En el día a día de la operativa internacional de una empresa, es sabido que en una compraventa internacional pueden surgir multitud de problemas, y es por ello que debemos ser precavidos y asegurar nuestra posición cuando llevemos a cabo una operación de estas características.
El uso de los Incoterms, a los cuales hicimos referencia en uno de nuestros anteriores artículos, nos facilitan la distribución de los riesgos, tareas y costes entre un vendedor y el comprador. Sin embargo, no debemos olvidar que en la mayoría de los casos no basta con el simple pacto del Incoterm, sino que es ineludible que dicho Incoterm se aplique de forma correcta, no sólo en lo referente a lo pactado con la otra parte, sino también a nivel interno de la empresa con una correcta coordinación entre los departamentos implicados.
Independientemente de lo anterior, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones que afectan a las compraventas internacionales y que no dependen del Incoterm pactado. Con ello nos referimos a los riesgos tanto comerciales y económicos, como a los políticos, tecnológicos, técnicos o jurídicos.
Para tratar de minimizar al máximo todos estos riesgos es conveniente plasmar en un contrato todos los derechos y obligaciones de ambas partes, pues la elaboración de este documento, nos permitirá tener un soporte legal ante los riesgos implícitos a cualquier transacción.
Por lo general, y sobre todo al principio de iniciar una relación con la otra parte, lo más preocupante para una empresa exportadora, es tener seguridad en el cobro, para lo cual lo mejor es exigir el mismo mediante un crédito documentario. Generalmente al utilizar este medio, el comprador, una vez pagada la mercancía, deberá presentar alguno de los documentos que cumplan la función de un título valor de las mercancías, que el banco le ha aportado para que pueda retirar la mercancía. Algunos documentos que pueden cumplir esta función es por ejemplo el B/L o el certificado de origen original entre otros.
Por otro lado, y esencialmente para algunos destinos como los países árabes entre otros, es muy importante informarse de forma correcta sobre las peculiaridades y singularidades aduaneras que puedan existir en destino.
Por último, es necesario referirse a las múltiples incidencias que pueden surgir a lo largo del transporte o fase logística de la mercancía. En este sentido, es evidente que cada sector y mercancía es completamente diferente, y cada uno exige una labor preventiva que siempre se ha de tener en cuenta. Algunos ejemplos a los que referirnos es revisar un contenedor por fuera y dentro antes de la carga, realizar una correcta estiba de la mercancía, en el caso de contenedores reefer controlar la temperatura durante el tránsito a través de lectores de temperatura, o facilitar de forma clara y concisa las instrucciones de transporte si fuera necesario.
Como se suele decir “más vale prevenir que curar”, por todo ello cualquier medida tomada para el correcto fin de la operación, siempre será positiva para todas las partes implicadas en la misma.
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Buenos dias
estoy manejando un envio a Australia el cual fue embarcado dias atras.
Es un Fca y estara llegando a Alexandria en unos 20 dias.
el transitario , me esta haciendo firmar una packing declaration en la cual ademas de la informacion de embalaje de carga , la cual soy responsable , me hace firmar en el mismo documento una frase en la cual certifico que el contenedor no tiene restos animales ni vegetales.
Yo entiendo que como shipper , debo hacer una inspeccion visual del estado de equipo antes de cargar. Pero ¿ debo certificar el hasta tal punto que no exiten particulas vegetales , una semilla , un grano de arroz , una piel de fruta pegada ? es muy complicado , pues ademas de todo , es un FCA por lo que de la carga yo no me encargo.
Me estan diciendo que si no lo firmo , en destino se pondra en cuarentena y supondra unos gastos muy elevados.
que puedo hacer en este y en futuros envios?
Estoy deacuerdo en firmar el papel si el envio lo contrato yo CFR pues tomare las medidas con mi forwarder para ello , pero en un EXW / FCA …. no lo veo claro.
gracias por ayudarme , y fantastico blog.